El rol del estado en el sistema previsional

Por: Maite Monsalve

La RAE define al Estado como un Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.”, y la Constitución Política de la República de Chile detalla que dicha soberanía “reside esencialmente en la nación” (CPR, Art. 5°), pero que es delegada en una autoridad que tiene tres tipos de funciones: Ejecutiva, en cuanto ejerce el gobierno y la administración del Estado; Legislativa, en cuanto tiene la capacidad de ir creando normas para regular los distintas situaciones cotidianas en la sociedad, y Judicial, en cuanto encargada de hacer cumplir lo establecido en las normas de convivencia.

El sistema previsional se debe enmarcar en lo anterior, que, como sabemos, se asocia al concepto de protección social, definida por la Organización Internacional del Trabajo como “el conjunto de políticas y programas gubernamentales y privados con los que las sociedades dan respuesta a diversas contingencias, a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos y ofrecer atención médica y vivienda a la población”. Esta puede ser de carácter público o privado y lo que consideramos es que el verdadero rol del Estado frente a estas opciones es la subsidiariedad, entendiéndola como “que el Estado asume sólo aquellas funciones que los particulares no son capaces de emprender y que son necesarias desde un punto de vista social, correspondiéndole realizar en el ámbito de la Seguridad Social labores de regulación y fiscalización” (CIEDESS, 2010).

El sistema previsional tiene su fundamento en la transferencia de una parte de lo que se consume actualmente, para que al momento del retiro haya mayor uniformidad en el consumo. Esto se hace mediante el ahorro en la etapa productiva, realizada en cuentas individuales gestionadas por la Administradora de Fondos de Pensiones, “sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley” (DL 3500, Art. 23), que invierte en estos fondos de pensiones, que les otorga mayor rentabilidad a lo aportado; y así, al llegar el momento de la jubilación, se retira el dinero con objeto de subsistir.  Esto se puede realizar “mediante un acuerdo entre privados sin la necesidad de que el Estado intervenga más que para hacer cumplir los contratos establecidos entre estos” (BERTRANOU, 2011). Pero como sabemos, la tasa de reemplazo, que se define como la relación entre pensión y salario, es muy alta y eso lleva a que el estilo de vida en el tiempo en que se ejercía el trabajo versus en el que principalmente hay descanso sea totalmente distinto, ya sea por el alto índice de informalidad o por no cotizar en un periodo largo de tiempo. Para combatir este problema es necesario que el Estado se encargue de regular estas situaciones a través del fomento del empleo en la juventud, estableciendo leyes que favorezcan la educación y cultura del trabajo, es decir, que desde el período de crecimiento se hable con profundidad de la importancia hacia el futuro del trabajo; junto con eliminar ciertos tributos que agravan la fuente generadora de ingreso, como el impuesto territorial.

Se ha hablado de que “la intervención del Estado en la previsión social se vincula con las fallas de mercado, cuya presencia conduce a que el acuerdo entre privados no coincida con un resultado socialmente óptimo”. Esto por la falta de información que muchos de los administradores tienen respecto a la inversión de sus fondos, [1]nos topamos con problemas de libre competencia en los mercados que tienden a perjudicar a todas las personas, estableciendo precios excesivamente altos en el cobro de comisiones sin dar la posibilidad de elección al cotizante para cambiarse de administradora. Debiese existir un acuerdo entre el afiliado y el sistema, para evitar abusos como los descritos anteriormente, pero, en caso de continuar con problemas, el Estado podría intervenir a través de la función judicial, junto con tratar de establecer una normativa que no incentive a que se produzcan estos problemas en el mercado.

El rol del Estado subsidiario en materia de sistema previsional radica en dos ejes importantes: la fiscalización y regulación. El desarrollo de un sistema de protección en su ejecución se debe llevar preferentemente a cabo por privados, ya que ellos pueden ser mucho más eficientes en el desarrollo de actividades, como la inversión de los fondos en instrumentos valóricos o de deuda en el mercado financiero, y, al ser más, pueden competir por captar a los clientes a través de una buena gestión, junto con que estos últimos son libres para decidir dónde llevar su dinero y cómo invertir para disfrutar en el futuro de una jubilación digna.

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